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Obtener la Tarjeta Verde a Traves de los Hijos

La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso inmigratorio.  Para propósitos del proceso de inmigración, un “niño” se define como una persona soltera y menor de los 21 años, mientras que “hijo” o “hija” se define como una persona casada y/o mayor de los 21 años. 

Requisitos de elegibilidad

Si usted es…

Puede presentar una solicitud de parte de…

Ciudadano de los EE.UU.

  • Hijos (solteros y menores de los 21 años)
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – Los niños de su hijo o hija pueden incluirse en esta petición.
  • Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

 

Residente permanente (portador de la Tarjeta verde)

  • Hijos (solteros y menores de los 21 años) - Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – Los niños de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

 

 

 Para propósitos inmigratorios, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

Niño biológico nacido dentro del matrimonio;

Niño nacido extramatrimonialmente;

  •  Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación (ver enlace a la derecha para el “Glosario familiar” para una definición de legitimación).
  • Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-niño existió antes del 21º cumpleaños del niño, y mientras que el niño aún era soltero.

Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio de madre/padre con su padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.

Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años).  NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso interpaís para huérfanos o el proceso de la Haya.  Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano.  Vea el enlace a la derecha “Adopción” para obtener más información.

Si usted o su niño, hijo, o hija actualmente es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., es posible que se apliquen recursos y condiciones especiales.  Vea el enlace a la derecha para “Miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”

Documentación Requerida

 

Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero (firmado y con el pago correspondiente)

Prueba de su ciudadanía estadounidense:

  • Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o
  • Copia de su pasaporte valido de los EE.UU., o
  • Copia de su Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
  • Copia de su certificado de naturalización, o
  • Copia de su certificado de ciudadanía

Si usted es un residente permanente, puede verificar su estatus mediante:

  • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta verde),  o
  • Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.

Si su nombre o el nombre de su niño ha cambiado, prueba de un cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)  

Prueba de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)

Si usted es…

También debe presentar …

La madre biológica

·   Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil

El padre biológico

·   Copia del certificado de nacimiento de su niño emitido por la autoridad civil

·   Copia de su certificado de matrimonio con la madre biológica del niño

·   Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación.

·   Si usted jamás se casó con la madre del niño antes de que el niño cumpliera los 18:

 Si la ley en su domicilio o el de su niño considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información

 Si su niño no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación verídica de padre-niño antes de que el niño cumpliera los 21 años o se casara.  Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional o financiera del niño.

Padrastro o madrastra

·   Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil

·   Copia de certificado de matrimonio civil con el padre biológico de su hijastro

·   Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior para usted y/o el padre biológico (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)

Padre o madre adoptivo

·   Copia del certificado de nacimiento original del niño

·   Copia del decreto final de adopción

·   Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)

·   Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario)

 

Cómo solicitar a un familiar que vive en los Estados Unidos

Si usted es…

Entonces…

Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño (soltero y menor de los 21 años)

Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130

Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor)

Usted tramita el Formulario I-130.  Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible.  Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”

Residente permanente (portador de Tarjeta de residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija

 

Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo, o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible.  Vea los enlaces a la derecha “Boletín de visas” y “Tarjeta verde”

 

Cómo solicitar a un familiar que vive fuera de los Estados Unidos

Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados Unidos, usted tramita el Formulario I-130.  La petición será enviada para tramitación consular una vez que esté aprobada y una visa se hace disponible.  El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.

 

Residencia condicional y cómo revocar la condicionalidad

Si usted peticiona a un hijastro y tiene 2 años de no estar casado con el padre biológico del niño cuando el niño recibe la residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente Condicional (CPR, por su sigla en inglés).  El Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia, es el que se usa para levantar la base condicional de la residencia permanente.  (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde  NO es el que se usa para este propósito.)

 

Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo tiempo, o dentro del plazo de 6 meses, el niño puede ser incluido en la petición de su cónyuge.  Si el niño se convierte en residente permanente más de 6 meses después de su cónyuge, o si al niño se le otorga estatus CPR independientemente de su cónyuge, el niño deberá tramitar un Formulario I-751 separado.

 

El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional.  Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado Unidos.  Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo hago para levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?” 

 

Revise el estatus de su petición de visa

Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la derecha sobre “Estatus de mi caso”.

 

¿Mi niño puede venir a vivir en los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que presenta el Formulario I-130, su niño es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante.  Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente.  Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4.  Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante.  Buscar una visa K-4 puede ser un método para que el o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente.  Para más información, vea el enlace a la izquierda sobre “Visas no-Inmigrantes K-3/K-4”.

 

Para más información sobre “Ajuste de estatus” dentro de los Estados Unidos y “Tramitación consular” en el extranjero, vea el enlace correspondiente a la derecha.

 

Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación.  Después de que su procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?” 

 

Beneficios de “reunión familiar”

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial. 

 

Si estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”.  Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos.  Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible.  En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

 

Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:

La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, y

Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial. 

 

Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:

Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada

Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante

Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original

Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

 

Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

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